El Mensaje del Tercer Angel
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Mensaje por skullker Miér Feb 26, 2014 7:46 pm

REGLAMENTO DEL PROYECTO: EL MENSAJE DEL
TERCER ANGEL


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La jurisdicción de este reglamento está limitada únicamente al Proyecto M3A.
ARTÍCULO 2.- En lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente El Manual De Iglesia, La Doctrina Bíblica y la Biblia.
ARTÍCULO 3.- El administrador en jefe promoverá la coordinación de acciones con los Capitanes de las diferentes Divisiones en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de este reglamento.

ARTÍCULO 4: En los términos de este reglamento se entenderá por:

1. Proyecto o Proyecto M3A: El Proyecto "El Mensaje del Tercer Ángel";
2. Iglesia: Iglesia Adventista del Séptimo Día;
3. Reglamento: El Reglamento del Proyecto "El Mensaje del Tercer Ángel";
4. Manual: El Manual de Iglesia.

CAPITULO II
DEL DESARROLLO Y FOMENTO DEL PROYECTO M3A
ARTÍCULO 5.- El Administrador en Jefe promoverá el desarrollo integral de los miembros del Proyecto M3A y de los miembros de Iglesia mediante el fomento de actividades y acciones cuyo objetivo principal sea la predicación del evangelio.
Las Divisiones podrán elaborar propuestas de desarrollo y fomento las cuales serán concertadas en el Concilio de Administradores para su aplicación.
ARTÍCULO 6.- Las Divisiones fomentarán el cuidado y conservación de los valores Cristianos para propiciar el mejoramiento de la salud espiritual y aprovechar el potencial y aptitud de cada uno de los miembros de Iglesia.
ARTÍCULO 7.- El Concilio de administradores buscará establecer las condiciones para obtener recursos destinados a:
1. Elaboración de materiales que se aprueben en el concilio;
2. Adquirir los materiales necesarios para cumplir los fines y objetivos mencionados en los artículos 5 y 6.


CAPITULO III
DE LAS DIVISIONES DEL PROYECTO M3A

TÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8: Las Divisiones M3A tienen carácter independiente unas de otras. En las decisiones tomadas por cada División, ningún miembro de otra división puede intervenir salvo el Administrador en Jefe y solo en los casos en que las decisiones tomadas tengan un impacto directo en la totalidad de la organización o actividades de otras divisiones, y con la aprobación de los otros capitanes. Para esto es necesario convocar a Concilio y llevar a cabo un procedimiento específico para tomar las decisiones.
ARTÍCULO 9.- Cada división presentará informes mensuales y trimestrales, entregándolo al secretario de la 2a división para revisar forma y fondo del mismo y subsane cualquier vicio en ellos. Una vez realizado esto, el informe será remitido a la Primera División para su análisis.
ARTÍCULO 10: Cada división trabajará en un reglamento interno Formal (POR ESCRITO) en el que establecerán los siguientes puntos:
I.- Misión y Objetivos;
II.- Estructura Organizacional:
a) Capitán;
b) Secretario o Secretarios;
c) Tesorero;
NOTA: en la primera reunión se elegirán a los capitanes, secretarios y tesoreros conforme a lo que cada división haya acordado de conformidad con la fracción III de este artículo.
III.- Forma de elección de los capitanes;
IV.- Periodo de reuniones y Planificación de Actividades: Estas deben ser designadas en fecha y hora diferentes a las que haya designado la 1a División;
V.- Sanciones:
a) Retardos o ausencias en reuniones (excepto causas de fuerza mayor);
b) Incumplimiento de funciones;
c) Conflictos violentos:
-Peleas;
-Agresión verbal;
VI.- Tesorería e informes Mensuales;
VII.- Instrucción Trimestral;
VIII.- Llamamiento a Concilio;
IX.- Duración del cargo;
X.- Remoción del cargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento;
XI.- Aprobación del reglamento interno mediante firma de cada uno de los integrantes de la División, del Capitán de la Segunda División y del Administrador en Jefe del Proyecto M3A;
El Administrador en Jefe estará presente en esta reunión para aclarar cualquier duda de interpretación con lo dispuesto en este Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA: DEL ADMINISTRADOR EN JEFE
ARTÍCULO 11: El Administrador en Jefe tendrá el rango más alto dentro del Proyecto y será el único que durará indefinidamente en el cargo, excepto cuando incurra en una de las causales de Remoción del cargo establecidas en el artículo 23, en las causales de expulsión del Proyecto establecidas en el artículo 24 o cuando renuncie.

ARTÍCULO 12: Son facultades del Administrador en jefe:
I. Actuar como representante del proyecto;
II. Dirigir y coordinar las funciones del Proyecto;
III. Convocar a asamblea en los términos de este reglamento;
IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos para la adecuada función del Proyecto;
V. Solicitar un informe en cualquier tiempo y a cualquier División cuando considere que sea necesario;
VI. Solicitar cursos y seminarios de capacitación a pastores o lideres de Iglesia;
VII. Procurar y promover conciliación en las divisiones y los miembros entre los que exista conflicto;
VIII. Conocer de los asuntos y proyectos que cada División realice, así como supervisar su correcto desarrollo;
IX. Delegar sus facultades y funciones entre sus subalternos cuando tenga que ausentarse del Proyecto por algún tiempo.

ARTÍCULO 13: Son obligaciones del Administrador en Jefe:
I. Rendir un informe semestral sobre las actividades realizadas ante el Concilio de Administradores;
II. Rendir un informe anual de actividades en el que dé a conocer los proyectos y programas implementados, ingresos y egresos en tesorería, cursos y seminarios de capacitación a miembros del Proyecto que hayan sido impartidos ante todos los miembros del Proyecto;
III. Opinar, en el Concilio de Administradores, sobre las actividades implementadas por el Proyecto M3A y cualquier asunto que sea de interés para la comunidad del mismo;
IV. Capacitar y asesorar a los capitanes, secretarios y tesoreros, así como a cualquier miembro de la comunidad que lo requiera de manera personal y/o privada.

SECCIÓN TERCERA: DE LOS CAPITANES
ARTÍCULO 14: Las elecciones de los capitanes serán anuales y en los términos establecidos en los reglamentos de cada división.
ARTÍCULO 15: Son facultades de los Capitanes:
I. Actuar como representante de su división;
II. Dirigir y coordinar las funciones de su división;
III. Opinar, en el Concilio de Administradores, sobre las actividades implementadas por el Proyecto M3A y cualquier asunto que sea de interés para la comunidad del mismo;
IV. Dar a conocer las necesidades que existan en su división;
V. Estudiar y proponer programas y actividades para la difusión del Proyecto;
VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los miembros de su división;
VII. Solicitar cursos y seminarios de capacitación al Administrador en Jefe, Pastores o líderes de Iglesia;
VIII. Procurar y promover conciliación entre los miembros de su división que estén en conflicto;
ARTÍCULO 16: Son obligaciones de los Capitanes:
I. Informar al Administrador en Jefe sobre el estado que guardan los proyectos y actividades que se realizan en su división;
II. Supervisar el correcto desarrollo de las actividades planeadas dentro de su división;
III. Rendir informes mensuales

SECCIÓN CUARTA: DE LOS SECRETARIOS
ARTÍCULO 17: Los Secretarios de todas las divisiones deben tomar nota de los acuerdos y problemas planteados en las reuniones.
ARTÍCULO 18: Son facultades de los Secretarios:
I. Estar presente en las reuniones de su División
II. Solicitar datos a los Tesoreros sobre los recursos que se han utilizado en la División
ARTÍCULO 19: Son obligaciones de los Secretarios:
Redactar los informes mensuales requeridos en el artículo 9 de este reglamento

SECCIÓN QUINTA: DE LOS TESOREROS
ARTÍCULO 20: Los Tesoreros deben administrar los recursos asignados a su división de la manera más adecuada.
ARTÍCULO 21: Son facultades de los Tesoreros:
I. Administrar los recursos otorgados a su División de manera correcta
II. Solicitar al Capitán de su División la asignación de recursos cuando lo considere necesario
ARTÍCULO 22: Son obligaciones de los Tesoreros:
I. Rendir un informe mensual a la División de Control en el que se informe acerca de los ingresos y egresos de los fondos del Proyecto. Además, este se anexará al informe de la División que redacten los respectivos secretarios;
II. Proporcionar los datos necesarios a los Secretarios para la redacción del informe mensual

SECCIÓN SEXTA: DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO
ARTÍCULO 23: Son causales de separación del cargo:
1. Causar pleitos y peleas entre los miembros del Proyecto;
2. No asistir a tres reuniones consecutivas sin justificación alguna;
3. Ausentarse del Proyecto por más de 30 días sin justificación. Para esto es necesario que se reúnan los miembros de la primera División y deliberar sobre la situación del miembro de quien se trate;
4. No cumplir con sus funciones dentro de su División.
ARTÍCULO 24: Son causales de Expulsión del Proyecto:
1. Ausentarse del Proyecto por más de 60 días sin justificación. Para esto es necesario que se reúnan los miembros de la primera División y deliberar sobre la situación del miembro de quien se trate;
2. Dejar de asistir de la Iglesia;
3. Introducir doctrinas que contravengan directamente lo establecido en la Biblia, la Doctrina de la Iglesia, las 28 Creencias Fundamentales y que causen separación y confusión entre los miembros de Iglesia;
4. Haber pasado por el procedimiento de Disciplina o Desfraternización.
ARTÍCULO 25: Ningún miembro del Proyecto que sea expulsado de este será expulsado de la Iglesia; esta medida solo aplica para el Proyecto M3A

SECCIÓN SÉPTIMA: DE LOS INFORMES
ARTÍCULO 26: Los informes serán rendidos de acuerdo a los artículos 9, 11 fracción VI, 12 fracción V, 13 fracción II, 16 fracción III, 19 y 22 fracción I de este Reglamento.
ARTÍCULO 27: Los informes de las Divisiones deberán contener:
1. Lista de los miembros pertenecientes a la División
2. Número de reuniones que se tuvieron, ya sea durante el mes o durante el trimestre
3. Proyectos realizados y objetivos alcanzados
4. Recursos utilizados
5. Cursos de capacitación solicitados e impartidos
6. Número de nuevos miembros de la División
7. Miembros separados del cargo (en su caso)

ARTÍCULO 28: Los informes deberán ser signados por el Capitán y del Secretario de la División
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS DIVISIONES
PRIMERA DIVISIÓN: ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 29: La Primera División se encarga de administrar y dirigir a las otras Divisiones del Proyecto M3A, fomentar las actividades para llevar el evangelio a las personas que no lo conocen y representar al Proyecto ante la Iglesia Local, y, si es necesario, ante la Iglesia Distrital.

ARTÍCULO 30: Son atribuciones de la división, las siguientes:
1. Fungir como representantes del Proyecto
2. Impartir cursos de Instrucción y seminarios
3. Dirigir a cada uno de los miembros del proyecto
4. Dirigir las actividades realizadas por cada una de las Divisiones
5. Supervisar a las demás Divisiones


SEGUNDA DIVISIÓN: SECRETARÍA
ARTÍCULO 31: Son atribuciones de la división, las siguientes:
1. Redactar y presentar ante la Primera División los informes mensuales y anuales conforme a la información recibida por los secretarios de las demás Divisiones;

TERCERA DIVISIÓN: CONTROL
ARTÍCULO 32: Son atribuciones de la división, las siguientes:

1. Vigilar que los actos de las demás Divisiones se ajusten a los preceptos de este reglamento y a lo dispuesto por el reglamento interno de estas;

2. Revisar las cuentas y operaciones de la cuarta División, así como de la Tesorería de todas las Divisiones a fin de darlas a conocer a la Primera División y denunciar ante ésta las irregularidades en que se haya incurrido;

CUARTA DIVISIÓN: TESORERÍA
ARTÍCULO 33: Son atribuciones de la división, las siguientes:
1. Resguardar los recursos
2. Realizar y valorar el presupuesto anual
3. Presentar el presupuesto a la Primera División para su análisis

QUINTA DIVISIÓN: REDACTORES
ARTÍCULO 34: Son atribuciones de la división, las siguientes:
1. Analizar y revisar las publicaciones escritas periódicas realizadas por la Sexta División
2. Corregir dichas publicaciones en cuanto a forma
3. Turnar a la Sexta División la publicación revisada y corregida

SEXTA DIVISIÓN: DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 35: Son atribuciones de la división, las siguientes:

1. Utilizar los medios de comunicación disponibles, ya sean denominacionales o seculares, para transmitir al mundo el evangelio eterno;
2. Servir a los líderes y departamentos de la iglesia, en todos sus niveles administrativos, en la promoción de sus respectivos programas de acción y proyectos;
3. Actuar como una agencia de investigación de perfiles de los públicos a ser alcanzados y de monitoreo de la relación de esos segmentos con la denominación;
4. Prestar consultoría en la elaboración de estrategias de comunicación y en la producción de contenido para los medios y;
5. Auxiliar a los líderes en la prevención y gestión de crisis.

SÉPTIMA DIVISIÓN: INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 36: Son atribuciones de la división, las siguientes:
1. Llevar a cabo actividades de sondeo entre los miembros de iglesia para obtener información esencial con respecto a las necesidades de la iglesia local
2. Realizar encuestas entre los miembros de la iglesia local sobre temas de interés

OCTAVA DIVISIÓN: INFANTIL
ARTÍCULO 37: Esta división se encarga de conducir los niños hacia una relación amorosa y de servicio con Jesús que los capacite como discípulo para compartir el Evangelio Eterno con toda persona. Para ello, realiza actividades coordinadas con otras Divisiones y con el Departamento de Ministerio Infantil de la Iglesia Local

NOVENA DIVISIÓN: JUVENIL
ARTÍCULO 38: El objetivo de esta División es proporcionar recursos, programas, ministerios y ambientes propios para el desarrollo de todas la facultades potenciales en cada niño y joven que este bajo el liderazgo juvenil adventista. De tal modo que todo esfuerzo y trabajo resulte en hombres y mujeres fieles a Dios, firmes en sus principios, siervos en la iglesia e influencia y bendición en su entorno.


DÉCIMA DIVISIÓN: SALUD
ARTÍCULO 39: El objetivo de esta División es promover un estilo de vida sano dentro de la iglesia y su entorno social. Estimular a los miembros de la Iglesia Local a ofrecer genuinamente y en cualquier lugar, un testimonio viviente que despierte un espíritu de investigación y abra el camino de la acción del Espíritu Santo en la vida de las personas.


CAPÍTULO CUARTO
DE LA TERMINACIÓN DEL PROYECTO

ARTÍCULO 40: Este Proyecto culminará por las siguientes situaciones:

I. Cuando el Proyecto no tenga los suficientes miembros para trabajar y cuando el Concilio de Administradores así lo considere
II. Cuando en el transcurso de un año no se hayan alcanzado el 30% de los objetivos propuestos
III. Cuando el Concilio de Administradores así lo considere
IV. Cuando Cristo vuelva
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